Por Martín Elizalde, abogado (MFE consultores)Especial para
Será Justicia Digital
Las redes sociales constituyen una plataforma donde menores y mayores se relacionan, intercambian información y pasan tiempo comunicándose. Como en cualquier ámbito, en la web pueden surgir conflictos ó reflejarse conflictos que se iniciaron fuera de ella, pero que se dirimen en ella. Voy a focalizar este análisis en los menores de 9 a 12 años, de modo que la data que usé se refiere a ellos.
La virulencia del conflicto puede crecer y descontrolarse, pues no hay entre los actores inmediatez física- ni los frenos que probablemente ella implique. En tanto no traspase la virtualidad, no deja de ser una cuestión de falta de civilidad. Sin embargo, es cada vez más frecuente que una situación que navegue en la red sea aflictiva en si misma para quienes se involucren y derive en graves consecuencias en el mundo "físico".
Uno de esos casos más penosos lo constituye el uso de amenazas por medio de las redes sociales, que estigmatiza a sus receptores y les genera temor –desgraciadamente fundado- de ser víctimas de violencia física. Se trata del acoso, a través de las redes sociales. En la jerga web se llama ciberacoso, para los anglosajones, que lo vienen padeciendo en escala mayor, es el cyberbulying. Junto con las incontables ventajas y beneficios de las redes sociales, este acoso llegó para quedarse.
Hay dos aproximaciones para tratar este tema: la primera es eminentemente legal, la segunda apela al sentido común de los usuarios. La segunda es en la que más confío.
Para el Estado Argentino, el Cyberbullying o Ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación (correo electrónico,redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites) difamatorios, amenazantes, degradantes, agresivos para acosar, intimidar, o amedrentar. Así lo define el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en su sitio web.
Pero para que el INDI intervenga, por medio de las denuncias de particulares que se sientan comprendidos en algunas de las situaciones precedentes, el componente discriminatorio debe prevalecer. En este sentido es terminante su Informe de Mayo de 2010 sobre buenas prácticas en la comunicación pública, demarca la línea: “El ciberacoso, cuando no se realiza en función de la pertenencia de el/la acosado/a a un colectivo racial, religioso, sexual, etc., no constituye un acto de discriminación. Por este motivo, la incumbencia específica del INADI debe considerarse en cada caso, según las características de la agresión.En cuanto a su capacidad de intervenir para lograr la eliminación de contenidos discriminatorios, en el caso de redes sociales, y en particular aquellas que tienen su sede en otros países, la posibilidad de acción del Inadi es muy limitada. El Inadi no puede dar de baja páginas o grupos en Facebook. Su capacidad de acción es algo mayor en otras redes sociales y ante sitios de Internet individuales, pero en ningún caso el Inadi cumple función de policía.”
Es decir, si un acosador se cuida de no sonar discriminante, racista y xenófobo, estamos en el limbo. No tanto, en general, algún componente de estas tres actitudes suele aflorar y ahí es cuando hay que denunciarlo ante el INADI. Por otra parte, un estudio en USA concluyó que el 55% de los casos se trataba de la apariencia de las víctimas, el 47 en el físico (cuerpo) y sólo el 16% de lo acosados lo eran por cuestiones raciales. No es un informe alentador.
Otra posibilidad es recurrir a la denuncia ante la justicia en cuanto se perciba, sencillamente, como una amenaza ó injuria generadora de responsabilidad penal. En cuanto a la Ley 26.388, sancionada en junio de 2008, incorporó en el Código Penal, entre otros, los siguientes delitos penales: Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos; Violación, Apoderamiento y desvío de comunicación electrónica ; Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones; Fraude informático, etc. Pero omitió el ciberacoso. En definitiva, no hay demasiados remedios especialmente diseñados, aún cuando es aconsejable usar los existentes con energía.
Hasta aquí el planteo jurídico, ahora vamos a mi favorito: que herramientas existen para prevenir esta situación ó al menos intentar contenerla.
El primer paso es hablar del problema, reportarlo. No es fácil y se hará más factible si identificamos canales “seguros” de reporte, sobre todo teniendo en cuenta las consecuencias de estos informes sobre los pares de los menores afectados.
En segundo lugar, la técnica: “decir al acosador como te sentís”, “pedir que se detenga” “fingir que no me importa” no da ningún resultado, al menos positivo.
Tercero: la intervención de un adulto no garantiza el éxito, depende del contexto, de sus habilidades para comunicarse con el abusado y con el medio, de la cultura de la escuela –increíblemente hay establecimientos que consideran al abusado el culpable y al abusador una suerte de personaje gracioso y popular.
Para Connectsafely, institución que sigo en este punto, la ayuda más importante es el apoyo emocional del grupo en el que se desenvuelve el abusado. Pero ahí volvemos al punto anterior: se necesita el compromiso de la comunidad para diferenciar al abusador y evaluarlo negativamente.
En cuanto a la prevención, es aconsejable que los menores se desenvuelvan en la red con un mínimo de respeto hacia los demás. En este aspecto los padres y el colegio tienen una responsabilidad intransferible. En definitiva, al menor le conviene: un usuario verbalmente agresivo –deberíamos decir gráficamente- es dos veces más proclive a ser abusado que quien no lo es.
La cuestión más importantes generar una conciencia colectiva del buen uso de Internert. Y eso, como diría Hillary Clinton, necesita de una comunidad-en este caso virtual.