Editorial publicada hoy por el diario La Nación:La jueza federal María Romilda Servini de Cubría ha vuelto a sorprender, esta vez en su condición de jueza electoral de la Capital, con un fallo que favorece una vez más al partido oficialista, algo bastante frecuente cuando se trata de las decisiones de esta magistrada.
Una vez más, Servini de Cubría chocó con su superior, la Cámara Nacional Electoral, con una resolución que declaró inconstitucional la acordada 105 de este cuerpo, que el año pasado había establecido reglas estrictas para agilizar el proceso de control del financiamiento de los partidos políticos.
La acordada 105, que Servini se negó a aplicar, está destinada a evitar "dilaciones innecesarias" en los expedientes y a "uniformar los criterios" para que los jueces de todo el país apliquen la ley con el mismo rigor. Con ese fin, acorta plazos y dispone que los partidos tienen que haber terminado de rendir sus gastos de cada campaña antes de las siguientes elecciones.
El fallo de la jueza hizo lugar a un planteo del Partido Justicialista (PJ), que había sostenido que la Cámara no tenía atribuciones para "hacer más estricto el procedimiento dispuesto por el legislador" y perjudicar así a los partidos políticos. La sentencia no fue apelada y quedó firme, y si bien fue firmada el 29 de diciembre pasado, se mantuvo en la más estricta reserva hasta hace pocos días.
Las últimas actuaciones en materia electoral de esta jueza merecen repasarse con atención.
Cuando en 2001 reinaba el descontento y se oía el "que se vayan todos", el poder político adoptó dos medidas. Estableció un sistema de internas abiertas para que todos los ciudadanos, afiliados e independientes, participaran en las elecciones internas de los partidos para cargos nacionales. Por otra parte, dictó una ley para transparentar el oscuro financiamiento de los partidos políticos.
En diciembre de 2002, al aplicarse por primera vez el régimen de internas abiertas para la selección de las candidaturas presidenciales de 2003, surgieron las primeras señales de que no habría fuerza suficiente para superar la inercia del sistema político y modificar su estado histórico.
Los decretos reglamentarios preveían la difusión de los padrones de afiliados e independientes, por lo cual la Cámara Electoral dispuso su publicación en Internet para facilitar la consulta y todos los juzgados federales electorales del país cumplieron la medida. Todos, excepto el de la Capital, a cargo de Servini de Cubría, quien entendió que como con esa publicación podría conocerse la afiliación de los ciudadanos, la medida podía afectar el derecho a la intimidad y declaró su inconstitucionalidad.
Meses después, otra resolución de esta cuestionada jueza declaró inconstitucional directamente todo el régimen de internas abiertas. Quienes plantearon la demanda que dio lugar a esa decisión fueron una afiliada al PJ y José Luis Salvatierra, también del justicialismo porteño y por ese entonces un personaje ignoto. Pero el año pasado Salvatierra cobró notoriedad tras habérsele imputado que durante su intervención en el Hospital Francés, en 2006, habría vendido medicamentos con sobreprecio a una droguería de Sebastián Forza, el empresario asesinado en el triple crimen de General Rodríguez, presuntamente vinculado al tráfico de efedrina. Forza aportó 200.000 dólares a la campaña presidencial de Cristina Kirchner.
La sentencia de la jueza fue revocada por la Cámara Electoral, pero en enero de 2003 el Congreso suspendió "por única vez" el régimen de internas abiertas, como anticipo de la derogación que finalmente se produjo en 2006. Con esa suspensión, la disputa interna del peronismo se trasladó a la elección nacional gracias a que Servini de Cubría autorizó al justicialismo a participar con tres candidatos presidenciales.
No menos obstáculos tuvo la aplicación de la ley de financiamiento de los partidos, aplicada en las elecciones de 2003. Obstáculos que sembró, una vez más, Servini de Cubría. En la investigación de los gastos de la campaña presidencial del Frente para la Victoria, la Cámara Electoral descubrió que esa fuerza había sido beneficiada con donaciones que excedían lo que la ley admitía. Sin embargo, ni el partido ni los aportantes fueron sancionados. La razón: la citada jueza consideró que también la ley de financiamiento era inconstitucional. Su interpretación fue sumamente original, ya que ninguno de los otros 23 jueces federales electorales del país había advertido la inconstitucionalidad. La sentencia no fue apelada y el Congreso, finalmente, sancionó una nueva norma que hoy está vigente.
Bajo las disposiciones de esta nueva ley debieron ser controlados los gastos de las campañas electorales de 2007, esos mismos gastos que el año pasado fueron el foco de atención por los aportes de Forza al Frente para la Victoria. Para cumplir con el control, la Cámara Electoral, tras aplicar el sistema de transparencia que permitió descubrir la conexión entre el empresario y la campaña electoral de la Presidenta, estableció una serie de pautas que todos los jueces federales electorales debían seguir, para cerrar los casos antes de las elecciones de este año.
Todos los juzgados siguieron esas pautas. Todos, menos el de Servini, quien declaró otra inconstitucionalidad. En esta ocasión, interpretó que la ley no la obliga a sancionar a los partidos por sus infracciones y declaró inaplicables las pautas de la Cámara. Esta sentencia, que tampoco nadie cuestionó, tuvo lugar por petición del PJ porteño, del que también provinieron los planteos contra las internas abiertas con la firma de quien luego se vería involucrado en el caso Forza.
Hoy nadie sabe qué pasó con el control de los gastos del Frente para la Victoria que debía llevar adelante esta jueza tan proclive a beneficiar al oficialismo.